Cuánto tiempo hay que guardar las facturas en Argentina: emitidas, recibidas, electrónicas y en papel
Las facturas de una empresa se guardan como mínimo 10 años desde su fecha, tanto las que emitís como las que recibís, y sean electrónicas o en papel. Según cómo se cuente el plazo fiscal, ese mínimo puede estirarse hasta 12.
Esa es la respuesta corta. La larga tiene matices que importan en la práctica: qué pasa con las facturas electrónicas que solo existen como PDF, si alcanza con lo que muestra ARCA, qué hacer con los tickets que se borran solos y por qué los remitos tienen un plazo distinto. Esta guía los repasa uno por uno.
Esta guía es información general para ordenar la conversación con tu contador. No reemplaza el análisis de tu caso: una inspección, un juicio o una venta de la empresa en curso pueden obligarte a conservar más tiempo.
Por qué 10 años (y a veces 12)
Dos normas fijan el plazo, y manda la que termina más tarde.
El Código Civil y Comercial. El artículo 328 obliga a conservar durante diez años los instrumentos respaldatorios de la contabilidad, contados desde su fecha. Una factura —emitida o recibida— es el respaldo de un asiento, así que entra de lleno. Este plazo no depende de ARCA ni cambió con ninguna reforma fiscal.
La norma fiscal. La RG 1415, que regula la facturación, remite al artículo 48 del Decreto 1397/79: los comprobantes se conservan hasta cinco años después de que prescribe el período fiscal al que corresponden. Y la prescripción no empieza a correr el día de la factura, sino el 1 de enero siguiente al vencimiento de la declaración jurada anual.
Con un ejemplo se ve mejor. Una factura de marzo de 2026:
- Se declara en la DDJJ de Ganancias del ejercicio 2026, que vence a mitad de 2027.
- La prescripción empieza a correr el 1 de enero de 2028.
- Si sos un contribuyente cumplidor, desde la Ley de Inocencia Fiscal prescribe a los 3 años (2031). Más cinco: 2036.
- En la regla general prescribe a los 5 años (2033). Más cinco: 2038.
Por eso la regla práctica es 10 años como piso, y antes de destruir cualquier ejercicio, una consulta al contador para confirmar que el período fiscal ya prescribió y pasaron los cinco años siguientes. El detalle de qué cambió con Inocencia Fiscal, y el plazo del resto de la documentación de la empresa, está en cuánto tiempo hay que guardar la documentación de una empresa.
El plazo de cada comprobante
| Comprobante | Plazo | Por qué |
|---|---|---|
| Facturas emitidas (el duplicado) | 10 años desde su fecha, como mínimo | CCyC art. 328; RG 1415 art. 61 y Decreto 1397/79 art. 48 |
| Facturas recibidas de proveedores | 10 años desde su fecha, como mínimo | Respaldan el gasto y el crédito fiscal de IVA |
| Notas de crédito y de débito | Lo mismo que la factura que corrigen | Sin ellas, la factura original cuenta una historia incompleta |
| Recibos de cobro y de pago | 10 años desde su fecha | Prueban que la factura se cobró o se pagó |
| Tickets y tiques factura | 10 años, si respaldan un gasto de la empresa | Son comprobantes como cualquier otro: ver más abajo el problema del papel térmico |
| Remitos, notas de pedido y presupuestos | 2 años desde su emisión; 10 si respaldan un registro contable | RG 1415 arts. 27 y 61 |
| Comprobantes anulados | Igual que los emitidos | La RG 1415 pide inutilizarlos con la leyenda "ANULADO" y archivarlos |
Los remitos son la única excepción real: la norma de facturación les pide solo dos años. Pero si un remito es lo que prueba que la mercadería entró —por ejemplo, para valuar el inventario—, pasa a ser respaldo contable y vuelve a los diez.
Emitidas y recibidas: la misma obligación, distinto riesgo
Las que emitís. Si facturás electrónicamente, el duplicado queda almacenado en ARCA y, según la RG 1415, a los fines fiscales esa información tiene carácter de duplicado. Es la parte más fácil: si mañana perdés tu copia, podés volver a descargarla. Aun así, conviene tener la tuya ordenada, porque descargar cientos de comprobantes uno por uno el día que te los piden no es un plan.
Las que recibís. Acá está el riesgo. La factura de un proveedor llega por mail, por WhatsApp o en un sobre, y queda donde cayó. Es la que respalda tu gasto y tu crédito fiscal de IVA, y si no la tenés, ese gasto no tiene respaldo.
Mis Comprobantes, en la web de ARCA, ayuda a controlar qué facturas te emitieron, pero no reemplaza al archivo: registra los totales de cada comprobante, no el detalle de los ítems, y no incluye las facturas en papel que todavía circulan. El archivo que te mandó el proveedor es el que tenés que guardar.
Facturas electrónicas: se guarda el archivo, no la impresión
Una factura electrónica es un original digital. Su validez la da el CAE que otorga ARCA, y el código QR permite verificarla. Eso tiene tres consecuencias prácticas:
- Imprimirla no suma nada. La copia en papel no es más válida que el PDF, y duplicar el archivo en dos formatos solo agrega desorden.
- Guardá el PDF que te mandaron, tal cual. No una captura de pantalla ni una foto del celular: el archivo original, con el CAE y el QR legibles.
- Nombralo para encontrarlo. Una convención simple alcanza:
2026-03_Proveedor_FA-0003-00001234.pdf. Con la fecha adelante, los archivos se ordenan solos.
Desde el 1 de noviembre de 2026, con la RG 5893, la factura electrónica es obligatoria también para los monotributistas sociales y promovidos, y desde el 1 de marzo de 2027 lo será para los sujetos no alcanzados por IVA. En la práctica, cada mes llegan menos talonarios en papel y más PDFs por mail, y con ellos crece el riesgo de que queden dispersos en casillas de correo.
Facturas en papel: escaneá todo, y los tickets ya
Escanear una factura que nació en papel no la convierte en original digital. Para reemplazar legalmente el papel por una copia digital, el artículo 329 del Código Civil y Comercial pide una autorización previa del Registro Público. Para una PyME, la regla práctica es:
- Escaneá todo para trabajar: es la copia que vas a mandarle al contador o al banco.
- Guardá el papel original durante el mismo plazo, en una caja por año.
Los tickets son un caso aparte. La mayoría se imprime en papel térmico, que se borra con el tiempo, el calor y el contacto con otros papeles. En diez años, un ticket guardado en un cajón es casi seguro una tira en blanco. Escanealos o fotografialos el mismo día que llegan: esa copia puede ser la única prueba de que el gasto existió.
¿Y si sos monotributista?
La obligación es la misma. El monotributista conserva las facturas que emite y las que recibe por los mismos plazos. Que no lleves contabilidad no cambia nada: si ARCA te pregunta por una compra o un gasto, la única forma de justificarlo es tener el comprobante.
¿Y las facturas de la casa?
Si llegaste acá por las facturas de luz, gas o la tarjeta, la lógica es otra: no hay una obligación contable, sino la conveniencia de poder probar que pagaste. La Dirección de Defensa del Consumidor de Córdoba, por ejemplo, recomienda guardar los comprobantes de servicios, tasas e impuestos durante cinco años desde la fecha de pago. Si además sos titular de una empresa o un monotributo, las facturas del negocio siguen la regla de los diez años.
Cómo ordenar diez años de facturas
Diez años de facturas de una PyME son decenas de miles de archivos. Sin un orden, encontrar una factura puntual es una búsqueda manual; con orden, es abrir una carpeta.
1. Una estructura fija. Empresa → año → emitidas / recibidas → mes. Si administrás más de una empresa, cada una con su árbol. Es la misma estructura de la guía de gestión documental para PyMEs, y es la que hace posible la depuración: cuando un año vence, se borra una carpeta.
2. Un solo lugar de entrada. Las facturas llegan por mail, por WhatsApp y en mano. Todas tienen que terminar en el mismo lugar, el mismo mes en que llegan, no en marzo del año siguiente cuando el contador las pide para el balance.
3. El contador trabaja sobre el mismo archivo. En lugar de mandarle las facturas por mail todos los meses —y que queden en su casilla—, el estudio accede a la carpeta de la empresa. Lo desarrollamos en cómo compartir documentos con tu contador.
En Clavis, cada empresa tiene su archivo ordenado por año y tipo, encriptado y con respaldos automáticos, y tu estudio contable entra a la carpeta que le corresponde sin costo por usuario. Mirá cómo funciona.
Conclusión
Las facturas se guardan diez años como mínimo, emitidas y recibidas, en papel y electrónicas. La norma es simple; lo difícil es el archivo. Las emitidas electrónicas las tiene ARCA, pero las recibidas dependen de vos, y cada vez más llegan como un PDF suelto en un mail.
La pregunta útil no es cuántos años guardarlas, sino si podrías encontrar hoy la factura de un proveedor de 2016. Si la respuesta es "habría que buscar", ese es el problema a resolver.